El Ministerio del Interior aclara un punto que estaba generando muchas dudas: no basta con el pasaporte que te sirvió para solicitar la regularización; para expedir la TIE las reglas son más estrictas, aunque con excepciones.
El 1 de julio de 2026, la Secretaría de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 7/2026 para fijar criterios comunes sobre la documentación identificativa exigible en la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) a las personas beneficiarias de la regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026.
Dos fases, dos exigencias distintas
Durante la solicitud, el RD 316/2026 permitía acreditar la identidad con el pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje, tanto en vigor como caducados. La Instrucción recuerda que esa flexibilidad era solo para esa fase: no se modificó la regulación de la TIE (art. 209 del RD 1155/2024).
Regla general para la TIE
Los documentos deben ser originales, estar en vigor y en buen estado. Continúan aplicándose las medidas excepcionales para nacionales de Venezuela y Bielorrusia.
¿Y si tu pasaporte está caducado?
Podrás usarlo si acompañas prueba de que has iniciado la renovación —cita consular, correos del consulado, resguardos de solicitud— o de que te resulta materialmente imposible obtener el nuevo documento.
El domicilio
Se tomará el que consta en tu resolución de regularización, que basta para acreditarlo. Solo en casos concretos se te pedirá el empadronamiento (emitido, como máximo, tres meses antes).
Nuestra recomendación
Revisa la vigencia de tu pasaporte cuanto antes y, si está caducado, reúne la documentación de renovación antes de la cita de huellas. En Atlas Legal estudiamos tu caso para evitar retrasos o denegaciones en la expedición de la TIE.
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